La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006) define la doble discriminación por motivos de discapacidad como "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables".
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Cuando habla de la "denegación de ajustes razonables", la Convención se refiere a la negativa a poner en marcha acciones para promover la accesibilidad física (barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transporte, etc.) o la accesibilidad en la comunicación.
Por su parte, según la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Naciones Unidas, 1979), la discriminación contra la mujer "denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". Esta Convención tiene por objeto la protección de todas las mujeres.
Cuando nos aproximamos a las políticas para la igualdad de mujeres y hombres, las mujeres con discapacidad vienen siendo una asignatura pendiente constante. Esa es la realidad, a pesar de que buena parte de las normas legales y de los instrumentos de acción positiva hagan un llamamiento a tener en cuenta las situaciones de las mujeres sujetas a discriminación múltiple, por cuestión de raza, religión, discapacidad, opción sexual, etc.
Hoy en día persisten las desigualdades entre mujeres y hombres, por razón de género, y las mujeres con discapacidad no son ajenas a ellas. Por otro lado, sabemos que las personas con discapacidad no disfrutan de igualdad de oportunidades en la mayoría de las cuestiones importantes en la vida. El hecho de ser una mujer con diversidad funcional hace que la situación sea aún más desfavorable. Así, las mujeres con discapacidad se encuentran entre los grupos más marginados en nuestra sociedad y son víctimas de discriminación doble o múltiple.
Los datos indirectos sumados a los insuficientes datos estadísticos directos -por no ser una variable aún tenida en cuenta- reflejan una realidad patente: la desventaja de las mujeres con discapacidad frente a los hombres con discapacidad y frente al resto de las mujeres y de los hombres, en prácticamente todas las esferas de la vida: la educación, el empleo, la participación pública, el desempeño de puestos de liderazgo, el deporte, la capacidad económica, disponer de carnet de conducir, la propiedad de la vivienda, mayor grado de vida en instituciones, etc.
Estas dos causas de discriminación social interseccionan, de forma que la discapacidad amplifica las circunstancias que ya, por cuestión de género, alejaban a las mujeres de la igualdad de oportunidades respecto de los hombres. Además, simultáneamente las somete a unos nuevos prejuicios, ya que los atributos, los roles y los valores tradicionalmente asignados al género femenino son puestos en tela de juicio cuando se trata de mujeres con discapacidad: los valores de la maternidad, las tareas de cuidado y del mantenimiento del hogar, el papel de madre, esposa o compañera, como inspiradora de deseo sexual...
Esta doble discriminación se traduce, así mismo, en su menor capacidad de acceso a los movimientos de autoayuda y a los movimientos sociales. Las mujeres con discapacidad no se han sentido suficientemente convocadas ni representadas por las organizaciones feministas ni en las reivindicaciones de las asociaciones a favor de la igualdad. Por su parte, sus compañeros varones en las organizaciones del ámbito de la discapacidad no reconocen ninguna otra circunstancia relevante que genere discriminación, siguen ostentando los puestos de decisión y no consideran una prioridad el empoderamiento de las mujeres con discapacidad.
Hasta el año 1997, gracias al Manifiesto Europeo de las Mujeres con Discapacidad de Europa, no se puso en evidencia que la consideración y el tratamiento de las personas con discapacidad había venido realizándose con una absoluta omisión de la perspectiva de género. Sin embargo, se tardó diez años en tener un informe que se aproximara a la situación de las mujeres con diversidad funcional en Europa, que desveló otro aspecto aún escasamente evaluado: el alto riesgo de las mujeres con discapacidad a ser víctimas de violencia de género y a sufrir maltrato debido a la discapacidad, hecho en el que se observa de nuevo el impacto de la interseccionalidad.
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