En el ámbito internacional podemos diferenciar tres fases en lo referente a la evolución de los Derechos Humanos. En una primera fase se aprueban tanto la Carta de las Naciones Unidas (1945) como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). En la segunda fase, se afirma la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a través de una serie de convenciones internacionales, después de ver la necesidad de desarrollar la prohibición de la discriminación por razón de sexo. En la tercera fase, se adoptan medidas normativas que hacen referencia única y exclusivamente a las mujeres como categoría socio-legal, fruto de la presión del movimiento de mujeres por el reconocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres y atendiendo a las cuestiones de género.
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Los Derechos Humanos de las Mujeres se pueden entender como una redundancia que confunde. Sin embargo, ha quedado demostrado que el desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos ha sido, en general, parcial y androcéntrico, privilegiando una visión del mundo masculina y excluyendo la consideración de los problemas más urgentes que han venido afrontando las mujeres. La multitud de violaciones de los Derechos Humanos de las Mujeres afectan a su dignidad como personas, a su libertad, al libre desenvolvimiento de su personalidad, a sus oportunidades de desarrollo personal y social y a su capacidad para participar en el destino de sus países y en la construcción del modelo de sociedad que les toca vivir. También afecta a la elaboración de las normas jurídicas que pretenden estructurar esos derechos humanos (López, 1999)[1]. Ante esta realidad, y desde la acción y la reflexión promovida por el movimiento feminista, se ha visto la necesidad de reconceptualizar los Derechos Humanos desde una perspectiva de género, donde se representaran las experiencias de las mujeres tanto en el discurso como en la práctica. Será en la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena (1993) donde se declara por primera vez que los derechos de las mujeres y de las niñas forman parte inalienable e indivisible de los Derechos Humanos universales, cuestión en la que ha insistido tanto la Declaración como el Plan de Acción Mundial de Beijing (1995).
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
El instrumento de derecho internacional de carácter más vinculante en lo referente a los Derechos Humanos de las Mujeres es la CEDAW (1979). Abarca todos los aspectos de la discriminación sexual que podrían darse en los ámbitos civil, político, social, económico y cultural, estableciendo un mecanismo de control a través de la obligación por parte de los estados que lo han ratificado de elaborar informes sobre el cumplimiento o no de sus disposiciones. Se trata del único instrumento de derecho internacional que reconoce claramente la Acción Positiva y la necesidad de comprender la violación de los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada. La Convención no solo abarca los derechos civiles y la condición jurídica y social de las mujeres sino que, a diferencia de otros tratados de Derechos Humanos, incluye también todos aquellos derechos relativos a la reproducción humana, así como las consecuencias que los factores culturales tienen en las relaciones entre mujeres y hombres. Amplía, de esta forma, la interpretación del concepto de Derechos Humanos. Se reconoce que la cultura y la tradición se manifiestan en estereotipos, hábitos y normas que originan múltiples limitaciones al desarrollo de las mujeres.
[1] LOPEZ, Irene: “La dimensión de género de los DDHH y la cooperación internacional”, Relaciones de género y desarrollo, Madrid, Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación, Los Libros de la Catarata, 1999.
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