La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006) define la discapacidad como "el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
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La define de acuerdo al vigente modelo social de la discapacidad, que concluye que las causas que dan origen a la discapacidad son preponderantemente sociales. Son las actitudes y los entornos restrictivos los que inciden negativamente y limitan el desarrollo y el derecho a una vida digna y de calidad. Actitudes, entornos, servicios y bienes que excluyen y limitan el ejercicio en igualdad de derechos y libertades. De este modo, la discapacidad es reconocida como una cuestión de discriminación social, que surge como suma de las restricciones socialmente impuestas.
A la hora de referirnos a una persona con discapacidad es importante emplear siempre previamente la palabra "persona", "mujer" u "hombre" y respetar el uso no sexista del lenguaje para visibilizar a ambos sexos, principalmente a las mujeres: las mujeres y los hombres / las niñas y los niños / las madres y los padres con discapacidad / con diversidad funcional. Sin embargo, no emplearemos nunca "disminuidas" o "disminuidos", "minusválidas" o "minusválidos", "deficientes", "incapaces", "inválidas" o "inválidos".
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, incluye una disposición adicional octava de aplicación inmediata que dice: "Las referencias que en los textos normativos se efectúan a "minusválidos" y a "personas con minusvalía" se entenderán realizadas a "personas con discapacidad". A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los téraminos "persona con discapacidad" o "personas con discapacidad" para denominarlas". Por tanto, legalmente esta es la terminología oficial en España.
Sobre la nomenclatura correcta en euskera, podéis consultar algunas páginas web oficiales.
- http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=1548&Idioma=EU
-http://www.ararteko.net/p_1_final_Home.jsp?title=Los+derechos+de+las+personas+con+discapacidad&codbusqueda=122&codResi=1&layout=p_1_final_Home.jsp&codMenu=3&seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&language=eu
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